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  • Consulta : 227943
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353666

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted accede a reconocer a la niña, de nada le servirá hacer posteriormente la prueba en materia genética, puesto que aún cuando resulte negativa, usted ya reconoció a la menor como su hija y, consecuentemente, adquirió todas las obligaciones de la paternidad.

    Mejor espere a que la madre de la menor le demande el reconocimiento de la paternidad, ya que de esa forma, ella está obligada a ofrecer y pagar la prueba de paternidad; si usted resulta ser el padre biológico, el Juez, en la sentencia ordenará se haga constar su nombre en el acta de nacimiento de la niña como padre de la infante y deberá proporcionarle alimentos en proporción a sus ingresos, así como a ejercer la patria potestad y a convivir con ella; si es negativa, no adquiere ninguna obligación ni tendrá ningún derecho.