Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 227882
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 353750

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La materia fiscal resulta muy compleja tanto que no es muy clara al respecto, me parece que todos tienen razón. Esto de acuerdo a lo descrito en los artículos 18 Fracc. I de la LISR; 29 primer párrafo y 6 del CFF, sólo por mencionar algunos. Además de lo dispuesto en el Código Civil respecto al contrato de prestación de servicios profesionales.

    Porque, las leyes fiscales prevén que el acreditamiento de los ingresos deberá hacerse mediante la expedición de comprobantes fiscales, estos podrían ser las facturas. Y por otro lado, al prestar un servicio profesional, debe hacerse a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y al momento de recibir un pago debe extenderse un recibo de pago de honorarios, luego entonces todos tienen razón, salvo mejores reflexiones.