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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Abril de 2014 08:47 2014-04-26 08:47 desde IP: 187.170.11.245
La materia fiscal resulta muy compleja tanto que no es muy clara al respecto, me parece que todos tienen razón. Esto de acuerdo a lo descrito en los artículos 18 Fracc. I de la LISR; 29 primer párrafo y 6 del CFF, sólo por mencionar algunos. Además de lo dispuesto en el Código Civil respecto al contrato de prestación de servicios profesionales.
Porque, las leyes fiscales prevén que el acreditamiento de los ingresos deberá hacerse mediante la expedición de comprobantes fiscales, estos podrían ser las facturas. Y por otro lado, al prestar un servicio profesional, debe hacerse a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y al momento de recibir un pago debe extenderse un recibo de pago de honorarios, luego entonces todos tienen razón, salvo mejores reflexiones.
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