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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 16:06 2014-04-24 16:06 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero de lo señalado por la Licenciada Rosa Isela, a quienle envío un cordial saludo.
El porcentaje que por concepto de pensión alimenticia determine el juez con motivo de la demanda de alimentos entablada por la madre de su segunda hija, se le descontará del sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga en la empresa en que presta sus servicios, descontando solamente el importe de las deducciones legales y sin tomar en consideración, ni el correspondiente a la primer pensióin alimenticia ni a ningún otro descuento, porque su capacidad económica es determinada precisamente por el 100% del salario, no por lo que queda de éste después de cumplir otras obligaciones de carácter pecuniario.
Por tanto, si a la segunda hija le fijan una pensión, por decir algo, del 30%, el total que le descontarán de su sueldo será el 70%; 40% para su primer hija y 30% para su segunda descendiente.
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