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  • Consulta : 227786
  • Autor : disova
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  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Excelente noticia, marcomcmlx! Tengo aquí la constancia de semanas cotizadas y la fecha de vigencia de derechos es 19/10/2010. Cumplí 60 años el 09/04/2009, por lo que estoy en el 1er. caso y sí califico para la pensión.

    Solo dos preguntas más:

    ¿Hay algún artículo de la ley, algún reglamento o jusrisprudencia que especifique esta excepción a la vigencia de derechos? Solo para estar prevenido ante una eventual negativa.

    ¿La pensión por cesantía iría aumentando en el orden que marca la ley, es decir 75%, 80%, 85%, 90%, 95%, 100% de la cuantía año con año?

    Agradezco infinitamente la ayuda que me prestas ¿Como te puedo contactar?