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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 14:08 2014-04-25 14:08 desde IP: 201.143.40.220
¡Excelente noticia, marcomcmlx! Tengo aquí la constancia de semanas cotizadas y la fecha de vigencia de derechos es 19/10/2010. Cumplí 60 años el 09/04/2009, por lo que estoy en el 1er. caso y sí califico para la pensión.
Solo dos preguntas más:
¿Hay algún artículo de la ley, algún reglamento o jusrisprudencia que especifique esta excepción a la vigencia de derechos? Solo para estar prevenido ante una eventual negativa.
¿La pensión por cesantía iría aumentando en el orden que marca la ley, es decir 75%, 80%, 85%, 90%, 95%, 100% de la cuantía año con año?
Agradezco infinitamente la ayuda que me prestas ¿Como te puedo contactar?
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