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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 13:25 2014-04-25 13:25 desde IP: 189.241.186.99
Solicita en el IMSS una constancia de semanas cotizadas y vigencia de derechos.
Si la fecha de vigencia de derechos es posterior a cuando cumpliste 60 años, entonces sí te puedes pensionar en este momento por Cesantía, así hubieran pasado veinte años.
Y en este caso no sería necesario volver a cotizar.
Si la fecha de conservación de derechos es anterior a cuando cumpliste 60, entoces sí debes cotizar nuevamente 52 semanas para obtener tu pensión, esta vez por Vejez.
Si es el primer caso, la pensión se calcularía considerando el salario promedio que dices de 1000 pesos, se aplicarìa el 75% de la cuantía calculada y podrías obtener un año de retroactivo.
Si es el segundo caso, después de trabajar un año, tu pensiòn se calcularìa considerando en el promedio salarial esos dos salarios mínimos del último año y se aplicarìa el 100% de la cuantía calculada.
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