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  • Consulta : 227677
  • Autor : ABOGADOS VBR
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    Respuesta No: 353438

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es, usted en caso de no acreditar que habito el inmueble como casa habitación con alguno de los documentos que exige la ley, entonces si pagara el isr por enajenación. Atentamente Lic. Victor Borgonio Rivera Notaria 228 del D.F Cel. 5554049002