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  • Consulta : 227669
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 353434

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sin reconocimiento no hay obligacion, en este caso primero debes demandar el reconocimiento por parte del Padre, ya sea de manera voluntaria o a traves de la prueba de ADN que tú deberas costear, una vez que se dicta sentencia entonces comienza a correr la obligacion legal de la pension alimenticia, antes de eso, nada.