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  • Consulta : 227624
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353419

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la Licenciada Rosa Isela y Valencia 1979.

    Considerando que usted señala expresamente en su consulta la cópula con una menor de 15 años, puede despreocuparse de haber cometido el delito de estupro, pues en esas condiciones, en ningún momento incurrió en dicho ilícito.

    En realidad, usted cometió el delito de violación equiparada, injusto previsto y sancionado por el tercer párrafo del artículo 273, del Código Penal del Estado de México, que para que mejor lo comprenda, me permito transcribirlo textualmente:

     

    "Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

    "... Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo..."

    En consecuencia, tampoco se preocupe por reunir el dinero suficiente para el pago de su fianza, debido a que no tiene derecho a ella, al considerarse a la violación como delito grave; por tanto, mejor compre un tarro de vaselina y cuide tenerlo consigo cuando ejecuten la orden de captura; una  vez que lo hayan hospedado a costa de los impuestos, sabrá para que le podrá servir esta recomendación.