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  • Consulta : 227420
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 353198

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe Usted demandar por la vía ordinaria mercantil ante el Juez de Distrito que le corresponda por territorio. Ya no es procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.