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AutorRespuesta No: 353198
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 12:14 2014-04-18 12:14 desde IP: 201.141.127.206
Debe Usted demandar por la vía ordinaria mercantil ante el Juez de Distrito que le corresponda por territorio. Ya no es procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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