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  • Consulta : 227409
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353203

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala Garóvalo, usted, una vez que nazca su hijo, deberá registrarlo como madre soltera, y una vez que cuente con copia certificada del acta de nacimiento del menor, demandar de quien usted considera es su padre biológico, el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética, experticia que usted deberá cubrir de su bolsa; si el resultado de dicha prueba demuestra que el demandado es el padre biológico, el juez en su sentencia ordenará se gire oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se leantó el acta de nacimiento del niño, a fin de que se haga constar el nombre del padre biológico, y hecho lo anterior, podrá demandarle el pago de una pensión alimenticia.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Social del Estado de Chiapas, en donde, previo estudio socioeconómico, podrán asignarle un abogado de oficio que la asista y oriente en los trámites legales que deben llevarse a cabo.