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AutorRespuesta No: 353181
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Abril de 2014 20:40 2014-04-17 20:40 desde IP: 189.234.177.253
si ya hubo adjudiciación de la herencia... si ya esta a tu nombre... podras hacer los tramites de escrituración publica de dicho inmueble.. los cuales no van a pasar... si adeudas el pago de predial... el que reclames la prescripción de los creditos vencidos y sus accesorios legales... solo sera por el término de 5 años anteriores... quedando vigente los ultimos 5 años... y no lo puedes hacer por ti mismo... sino ...por medio del albacea de la sucesión... es un tramite muy sencillo... para un abogado especialista en materia de derecho fiscal y administrativo... no intentes hacerlo tu... y busca un experto en la materia... no un abogado... un especialista...
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