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AutorRespuesta No: 353154
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Abril de 2014 10:04 2014-04-17 10:04 desde IP: 189.210.253.56
En respuesta a su consulta, le informo.
No es una obligación del patrón descontar los días no laborados, ES UN DERECHO.
Evidentemente, si la empresa tiene inscrito al trabajador en el Seguro Social, solamente los certificados de incapacidad expedidos por los médicos del Instituto puedan justificar el ausentismo del obrero, por los días que expresamente se señalen en el mismo certificado.
Por tanto, si el trabajador no exhibe esa incapacidad, aun cuando presente copia de la receta médica, no justifica sus inasistencias, y en esas condiciones, como lo señalé al inicio, el patrón está en su derecho de descontar el salario popr los días no trabajados, más la parte proporcional del séptimo día, precisamente porque si el salario es la contraprestación que el trabajador recibe por el trabajo prestado, si no lo realiza, entonces no tiene derecho al salario.
Consecuentemente, es correcto que se le descuenten los 2 días de ausentismo, más la parte proporcional del séptimo día, es decir, el descuento debe hacerse por 2.33 días de salario.
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