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Fecha de respuesta: Martes 15 de Abril de 2014 00:37 2014-04-15 00:37 desde IP: 201.141.110.78
No puede ir a la cárcel porque el delito de adulterio ya está derogado. Pero tampoco existe concubinato alguno ya que si no se disolvió el vínculo matrimonial Usted sólo ha vivido en amasiato y no ha generado derecho alguno. Usted debe registra a la menor de inmediato aún como madre soltera y posteriormente demandar al padre biológico el reconocimiento de paternidad con prueba de ADN y con ello el pago de sus obligaciones alimentarias.
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