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  • Consulta : 227247
  • Autor : RAHR
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  • Autor
    Respuesta No: 353034

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

     

    Como usted bien lo indica, su relación con dicha dependencia, es de Servicios Profesionales, es decir no tiene una relación laboral con dicha dependencia.

    Si es así, lamentablemente no puede solicitar esos 5 días que son obligación de patron otrogar en caso de nacimiento de un hijo.

    Sin embargo, y a reserva de que usted revise su propio contrato, el hecho de tomarse esos días, no debería afectar mientras usted cumpla con las obligaciones contraídas mediante su contrato de prestacion de servicios profesionales.

    Ahora bien, si usted esta bajo un horario establecido, le pagan un salario, recibe órdenes de sus superiores, entonces Usted no estab bajo el citado régimen de servicios profesionales, sino que le han disfrazado su relación laboral.

    En espera de haber despejado un poco tus dudas, recibe un cordial saludo.

    RAHR