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AutorRespuesta No: 352937
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 16:30 2014-04-11 16:30 desde IP: 189.210.253.56
Ninguna de las conductas que usted atribuye como reprobables al trabajador se encuentra sancionada por la Ley Federal del Trabajo.
Primero, si su trabajador es pizzero (se deduce, ya que señala que el aplanado de la piza no lo hace como a usted le gusta), no tiene ninguna obligación de repartir volantes, ni entregar pedidos, ni realizar otras actividades del negocio, ya que la circunstancia que esté subordinado a las órdenes del patrón, únicamente es en cuanto al trabajo para el cual fue contratado (pizzero), y no quedar sujeto al capricho del patrón y su representante, para hacer todo cuanto les plazca.
Evidentemente, quien tiene una actitud negativa, grosera, sarcástica y cortante, es usted, en su carácter de representante del patrón, ya que evidentemente desconoce que su obligación como tal es tratar a los trabajadores con la debida consideracióin y respeto, obligación que si usted incumple, como evidentemente se desprende de sus comentarios, puede dar lugar a que el trabajador rescinda el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y la empresa quede obligada a indemnizarlo en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, aunado a que, adicionalmente, el establecimiento uede hacerse acreedor a una mnulta de hasta 5,000 salarios mínimos.
Por otra parte incurrir en una falta injusticicada, tampoco es causa para que usted tome alguna medida disciplinaria en contra de trabajador, tomando en consideración que sólo puede hacerlo cuando acumule MÁS de tres faltas en 30 días naturales.
En el remoto caso que el trabajador llegara a incurrir en alguna infracción a las obligaciones que como tal le impone el Código Laboral, considerando que usted es el representante patronal, lo que debe hacer es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, y no pretener ahorrarse sus honorarios atribuyendo al trabajador una responsabilidad que, evidentemente, no tiene.
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