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AutorRespuesta No: 352938
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 16:35 2014-04-11 16:35 desde IP: 189.210.253.56
No, no tiene derecho a cobrar intereses moratorios, toda vez que no los reclamó y, consecuentemente, no se condenó al demandado a pagarlos.
Además, el interes, moratorio u ordinario legal en materia mercantil no es del 9% sinoo el 6% anual (artículo 363, del Código de Comercio), y para su cálculo, tampoco rige el Código Fiscal de la Federación.
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