Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 227058
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 352938

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no tiene derecho a cobrar intereses moratorios, toda vez que no los reclamó y, consecuentemente, no se condenó al demandado a pagarlos.

    Además, el interes, moratorio u ordinario legal en materia mercantil no es del 9% sinoo el 6% anual (artículo 363, del Código de Comercio), y para su cálculo, tampoco rige el Código Fiscal de la Federación.