- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 227045
- Autor : Venvichi
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 69
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363561
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 01:44 2014-08-22 01:44 desde IP: 189.249.151.52
Lic. Saúl:
Le felicito por tan concreta y sustanciosa respuesta.
Solo habría añadir, bajo el principio de interpretación conforme, la parte final del artículo 123 apartado B, fracción XIII, Constitucional que autoriza una indemnización en caso de acreditar la ilicitud de la baja respectiva; quedándome perfectamente claro que las fuerzas armadas tienen sus propias leyes.
Saludos
-
Autor





