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  • Consulta : 227004
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su hija continúa estudiando y decide demandarlo por el pago de una pensióin alimenticia para ella (la que usted cubre, solamente es para satisfacer las necesidades alimenticias de su otro hijo, por lo que la madre de sus hijos obra correctamente, ya que es para el sostenimiento de un hijo, no para el de ambos), de por hecho que se la concederán en el porcentaje que el juez decida fijar, adicional al 30% que paga por su otro hijo.

    Si usted desea evitar entonces ser demandado, tendrá que entregar voluntariamente a su hija una pensión alimenticia suficiente para que culmine sus estudios, a condición que sea proporcional no solamente a las necesidades de ella, sino también a su capacidad económica; pensión que solamente deberá cubrir hasta en tanto ella concluye con sus estudios profesionales, y hasta un año máximo adicional, para que pueda obtener su título profesional.