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  • Consulta : 226831
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 352638

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no existe contrato por escrito, la Sra., primero le deberá demandar ya sea mediante el procedimiento judicial no contencioso el reconocimiento del mismo o bien le puede demandar en un juicio reivindicatorio, pero de ninguna manera lo puede sacar del inmueble sin previo jiuio. en todo caso consigne las rentas ante el Juzgado de lo Civil.