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AutorRespuesta No: 352638
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Abril de 2014 21:51 2014-04-08 21:51 desde IP: 201.141.107.206
Si no existe contrato por escrito, la Sra., primero le deberá demandar ya sea mediante el procedimiento judicial no contencioso el reconocimiento del mismo o bien le puede demandar en un juicio reivindicatorio, pero de ninguna manera lo puede sacar del inmueble sin previo jiuio. en todo caso consigne las rentas ante el Juzgado de lo Civil.
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