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AutorRespuesta No: 352602
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Abril de 2014 13:05 2014-04-08 13:05 desde IP: 189.210.253.56
De conformidad con lo establecido en el artículo 78, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones, si así lo convienen patrón y trabajador, pueden fraccionarse, a condición que el disfrute sea de cuando menos 6 días contínuos.
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