- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 226757
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 352606
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Abril de 2014 13:49 2014-04-08 13:49 desde IP: 189.210.253.56
Para poder orientarlo respecto a si le corresponde liquidación o finiquito, no ambos, es necesario que precise, primero, si la relación laboral con la empresa era por tiempo indeterminado, o bien por obra o tiempo determinado y la causa de dicha temporalidad; si usted renunción o fue despedido, aclarando si hubo justificación o no en el despido y si le entregaron aviso escrito en el que se le hizo saber la causa o causas por las que el patrón dió por terminada la relación laboral.
Por otra parte, si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo, en el caso particular de determinadas prestaciones como vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, etcétera, habla de años trabajados, también lo es que existen disposiciones en el mismo ordenamiento legal que remiten a la proporcionalidad, cuando el tiempo que duró la relación laboral tiene fracciones inferiores a un año, por lo que en este caso, el pago es proporcional a ese tiempo trabajado.
-
Autor





