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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Abril de 2014 22:48 2014-04-05 22:48 desde IP: 189.234.202.87
solo tienen que acudir ambos con la copia del acta al registro civil...y señalar que vienen a hacer el reconocimiento... pagar los derechos y... tan tan... ya que este señor si lo quiere reconocer y tu estas de acuerdo... no necesitan hacerlo ante un juez familiar...
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