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AutorRespuesta No: 351575
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Abril de 2014 14:20 2014-04-03 14:20 desde IP: 201.141.107.177
Debe Usted demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado, la nulidad del acto administrativo así como la devolución del pago de lo indebido por lo que hace al cobro de la grua que no se utilizó. Pero verifique la fecha ya que si fue el primero de marzó como lo señala, está prescrito cualquier medio de defensa.
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