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Fecha de respuesta: Martes 01 de Abril de 2014 11:34 2014-04-01 11:34 desde IP: 189.217.86.113
Hola, hay que recordar que las incapacidades son en relación a la enfermedad, para el caso del IMSS, éste no paga los primeros tres días, a partir del cuarto día lo paga al sesenta por ciento, existen acuerdos en las empresas que el sindicato paga los tres primeros días que generalmente no paga ni el patrón ni el IMSS, para el caso de personal de confianza también hay patrones que si pagan los tres primeros días a un porcentaje, ahora bien, lo correcto es que si de lunes a viernes paga su cuarenta y ocho horas de la semana entonces sábado y domingo se reparten entre los cinco días trabajados por lo que si falto jueves y viernes se debe tomar la proporción que tienen estos días de sábado y domingo, por ejemplo:
48/5= 9.6 horas diarias
9.6X2= 19.2
19.2/8=2.4
De lo anterior se desprende que el descuento no es de tres días comletos, si no de dos punto cuatro de días, por lo que no hay gran diferencia, pero a fin de cuentas si la hay.
Espero que lo anterior sea de utilidad.
Saludos
Lic. Ariel Reyes H.
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