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  • Consulta : 226120
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 350633

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no ha comparecido ante el Oficial del Registro Civil a reconocer a la niña como hija suya, usted no está obligado a darle alimentos, aunque tampoco puede exigir convivir con la menor, en virtud de que legalmente, usted no es el padre de la infante.

    Por otra parte, lo que manifiesta respecto a que la madre no ha podido llevar a registrar el nacimiento de la niña por alguna problemática con sus documentos, es un mero pretexto, ya que lo que necesita para hacerlo es solamente el certificado de nacimiento de la menor, por lo que los documentos de la madre, no tienen nada que ver con el registro.

    Si la madre se niega a que usted la compañe al Registro Civil y ambos reconozcan a la niña como su hija, entonces, una vez que la señora la registre como madre soltera, usted podrá demandar el reconocimiento de la paternidad, para lo cual requerirá contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar, y durante el juicio, ofrecer y deshogar la prueba pericial en genética; si con dicha probanza se demuestra que usted es el padre, el juez, al dictar sentencia, ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la niña y se haga constar que usted es el padre; a partir de ese momento está obligado a proporcionarle alimentos y podrá convivir con la menor y ejercer la patria potestad.

    Si la madre se niega a las convivencias, entonces también deberá demandar por la fijación de un régimen de convivencias.