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AutorRespuesta No: 350141
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Marzo de 2014 09:29 2014-03-31 09:29 desde IP: 189.210.253.56
En primer lugar, el divorcio express, como usted lo señala, tampoco existe en el Distrito Federal, pues la disolución del vínculo matrimonial solqmente puede promoverse en dos vías: el divorcio encausado, es decir, sin causa, y el divorcio por mutuo consentimiento.
En el caso particular del Estado de Morelos, el divorcio puede tramitarse por la vía necesaria y por mutuo consentimiento.
El divorcio necesario, procede cuando uno de los cónyuges ha incurrudo en alguna de las causales que en forma expresa y limitativa señala el artículo 175, del Cópdigo Familiar del Estado de Morenos, y para promoverlo, no es necesario que haya transcurrudi más de un año a partir de la fecha de celebración del matrimonio, ya que ese requisito de temporalidad, solamente se exige para tramitar el divorcio por mutuo consentimento.
Sería absurdo pretender que el cónyuge inocente tenga que soportar una conducta lesiva al propio vínculo durante un año, ante de poder acudir ante un Órgano Jurisdiccional a pedir la disolución del vínculo matrimonial.
Consecuentemente, si usted incurrió en alguna de esas causales, es evidente entonces que su ahora ex-cónyuge estuvo en aptitud de demandarle el divorcio, y al acreditar que efectivamente tuvo esa conducta, el Juez determinó decretar en la sentencia la disolución del vínculo matrimonial.
En cuanto a lo que manifiesta que le quitaron todo dereho respecto del menor que procreó durante el matrimonio, usted es poco explícita, pues no indica si solamente concedieron la guarda y custodia en favor de su ex-cónyuge, o sy usted fue también condenado a perder la patria potestad, la que evidentemente se pierde cuando alguno de los padres asume alguna de las conductas previstas en el numeral 247, del propio Código Familiar del Estado.
Sin embargo, en el extremo que usted hubiera sido condenado a perder la patria potestad, ello no implica, por un lado, que se le nieguen las convivencias con su hijo, salvo que esa relación resulte perjudicial para el menor, y por otro, cuando cambien las circunstancias existentes al momento de decretar la pérdida de la patria potestad, podrá ser rehabilitado en ella.
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