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AutorRespuesta No: 348720
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Marzo de 2014 02:10 2014-03-28 02:10 desde IP: 201.141.127.177
Sólo si Usted firmó un documento que triga aparejada ejecución, es decir un título de crédito como pagaré, pero además primero deberán requerile de pago y travar formal embargo mediante orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sólo el SAT puede embargar sin avisar.
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