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  • Consulta : 225783
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 348692

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras no esté reconocido por el padre, Usted no puede reclamar absolutamente nada en representación del menor. Como el padre biológico tampoco puede hacerlo.

    Usted debe decidir si de verdad quiere que su hijo sea reconocido por el padre y con ello obtener todos los derechos como lo son: Los alimentos,  apellido y sobre la sucesión, así como las obligaciones como las convivencias a las que el padre tendría derecho si cumple con los alimentos. 

    Sï así lo decide entonces deberá demandar al padre el reconocimientos de paternidad con la pericial de ADN (nada económica) o bien que voluntariamente acuda al Registro Civil para su reconocimiento. En cuanto a lo retroactivo que señala no hay nada que pueda reclamar.