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  • Consulta : 225774
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 348672

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia, solamente tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo 2014; si lo despiden injustificadamente, deberán pagarle 3 meses de salario por concepto de inmdenización constitucional, más 12 días de salario o parte proporcional por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó el servicio, así como las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    La sustitucióin del patrón, no afecta ni la relación laboral, ni los derechos que usted ha generado desde la fecha en que empezó a prestar sus servicios.