- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 225734
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 348624
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Marzo de 2014 16:55 2014-03-27 16:55 desde IP: 189.210.253.56
Lic. Pena, con el debido respeto, el consultante en ningún momento señala que tuviera planta; por otra parte, la rescisión de contrato no es una causal, sino la ruptura de la relación laboral por parte del patrón, que puede ser justificada o no.
Adicionalmente, debo destacar que en ninguno de sus preceptos la Ley Federal del Trabajo habla de trabajos de planta, si lee y estudia cuidadosamente los artículos 35 a 39-F, de la Ley Federal del Trabajo, pódrá advertir que los contratos de trabajo se celebran por tiempo indeterminado, que es la regla general, y por tiempo u obra determinados, para inversión de capital determinado (en el caso de la industria minera), de prueba y para capacitación.
Al consultante, si usted fue objeto de un despido injustificado, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario, por concepto de inmdenización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que de conformidad con los artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado;
parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el período laborado del 20 de noviembre de 2013 al 26 de marzo de 2014;
Parte proporcional de aguinaldo por el año 2014;
Salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del despido de que fue objeto, presente la demanda ante la Junta de coinciliación y Arbitraje que corresponda, quien, además de las prestaciones ya pecisadas, deberá reclamar el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no concluye el juicio, o dictado el laudo el patrón no ha dado cumplimiento al mismo, en un interés del 2% sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses, a partir del año y hasta la fecha en que el empleador cumpla con el laudo.
-
Autor





