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  • Consulta : 225734
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 348624

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Pena, con el debido respeto, el consultante en ningún momento señala que tuviera planta; por otra parte, la rescisión de contrato no es una causal, sino la ruptura de la relación laboral por parte del patrón, que puede ser justificada o no.

    Adicionalmente, debo destacar que en ninguno de sus preceptos la Ley Federal del Trabajo habla de trabajos de planta, si lee y estudia cuidadosamente los artículos 35 a 39-F, de la Ley Federal del Trabajo, pódrá advertir que los contratos de trabajo se celebran por tiempo indeterminado, que es la regla general, y por tiempo u obra determinados, para inversión de capital determinado (en el caso de la industria minera), de prueba y para capacitación.

    Al consultante, si usted fue objeto de un despido injustificado, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario, por concepto de inmdenización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que de conformidad con los artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al primer año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado;

    parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el período laborado del 20 de noviembre de 2013 al 26 de marzo de 2014;

    Parte proporcional de aguinaldo por el año 2014;

    Salarios y prestaciones devengadas y no pagadas al momento del despido.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del despido de que fue objeto, presente la demanda ante la Junta de coinciliación y Arbitraje que corresponda, quien, además de las prestaciones ya pecisadas, deberá reclamar el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no concluye el juicio, o dictado el laudo el patrón no ha dado cumplimiento al mismo, en un interés del 2% sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses, a partir del año y hasta la fecha en que el empleador cumpla con el laudo.