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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Marzo de 2014 13:05 2014-03-27 13:05 desde IP: 189.193.111.240
Buenas tardes
Debe iniciar juicio de paternidad y ofrecer la prueba biologica entre otras para demostrar que es padre del menor siguiendo lo que dicta el Codigo Familiar y el Codigo de Procedimientos Familiares, ambos para el Estado de Yucatan. En efecto en el juicio de divorcio como no fue materia del juicio la paternidad no se juzgo, y que debio haber tomado iniciativa el juez para proteger los derechos del menor, esto en general, ya que desconozco en lo particular el contenido de dicho juicio. El reconocimiento no pudo hacerse tal y como lo marca el Codigo Familiar por no ser procedente pero si es procedente el juicio de paternidad segun articulos 217, 218, 219 y demas aplicables del Codigo Familiar.
Saludos
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