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Fecha de respuesta: Martes 25 de Marzo de 2014 11:09 2014-03-25 11:09 desde IP: 189.234.143.142
Woaw ,... PUES EL ABOGADO DE SU ESPOSO y el suyo tambien y el Juez... cometieron la peor de las burradas.
Esto es algo MUUUY comun que solicitan los COLEGAS ABOGADOS pero sin conocimiento de causa y se les hace facil solicitarlo asi. OJO COLEGAS CHEQUEN ESTO..... PARA Q UE NO LES PASE A USTEDES O A SUS CLIENTES TAMBIEN
Lo que se debio haber solicitado era un DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD .... esto es acreditar en Juicio que no es el padre del menor y una vez que se acredite ordenar al registro civil la omision o eliminacion de su nombre y apellidos en el acta del menor y listo.
Cuando algun abogado con total desconocimiento solicita nulidad, y el Juez le secunda .... se ordena la nulidad del acta y el menor SE QUEDA SIN REGISTRO violando flagrantemente un derecho constitucional del menor asi como tratados internacionales como la convencion de los derechos del niño en el que el Estado se obliga a garantiuar la filiacion y el registro de todo menor.
Ahora cuando usted vaya al registro civil el requisito SINE QUA NON es la constancia de alumbramiento y USTED NO CUENTA CON UNA por lo que no podrá registrarlo en una primera instancia y el menor es el menos culpable de la IRRESPONSABILIDAD de la madre quien comete el delito de "Delito contra la filiacion de las personas" pero que afortunadamente para ella le salio barato porque no fue procesada por el mismo.
Entonces hay dos opciones.
1.- Acuda al DIF municipal y solicite informes sobre REGISTRO DE PERSONAS EN CAMPAÑA DIF asi se llama y es una campaña permanente para registrar a las personas mayores (hablamos de 2 años en adelante) y carecen de documentos... ellos haran el estudio de campo y una vez que lo tengan pasara el expediente al Registro Civil para poder registrarle.
2.- Solicite el registro del menor al Registro Civil POR ESCRITO, haciendo el señalamiento que él poseia un acta y por orden judicial se cancelo por lo que no cuenta con documento de alumbramiento para ser presentado. Naturalemente que Registro Civil negará el registro, pidalo por escrito y se va al Tribunal de lo contencioso administrativo quien probablemente le de la razon a registro civil porque se encontrará ajustado a derecho y con ello al AMPARO DIRECTO donde usted o su abogado invocará la obligacion del estado mexicano para garantizar a todo menor su registro y donde finalmente obtendra la victoria... hablamos de poco mas de año y medio en Juicio sin que el menor tenga una identidad, con el riesgo de ser secuestrado y la madre no pueda acreditar serlo o sin asistir a la escuela por no tener acta de nacimiento, ni trabajar, ni seguro popular ni nada. El menor quedara desprotegido todo ese riempo por LA ESTUPIDEZ del abogado del que figuraba como padre y la BURRADA del Juez quien ordena la nulidad del acta en lugar de la sustitucion solo del nombre de éste y la eliminacion del apellido al menor.
Se conjugaron una serie de burradas de quienes se dicen ser PERITOS EN DERECHO (El abogado de él , del Juez y del abogado de ella quien no objeto nada y del MP quien su obligacion era velar por los derechos del menor y no dijo absolutamente nada)
OJO COLEGAS aqui un clasico caso de como el abogado de él se va feliz porque gano el Juicio, EL feliz porque ya no tendrá obligacion con el menor, pero... Y EL MENOS CULPABLE ES EL NIÑO y lo pasaron a perjudicar por un mal planteamiento de su demanda.
Saludos a todos
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