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  • Consulta : 225476
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El trabajador no está obligado a esperar que el patrón acepte la renuncia, cuando ha decidido dar por terminada la relación laboral; simplemente, a través de la misma, le informa que a partir de determinada fecha dejará de prestar sus servicios, para el efecto que le prepare su finiquito, que comprende el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y deja de presentarse a laborar en la fecha que hizo saber.

    Es más, ni siquiera es requisito, pues la Ley Federal del Trabajo no lo exige, que la renuncia sea por escrito, de forma tal que puede ser verbal, aunque evidentemente, lo más recomendable para ambas partes, es hacerlo mediante el correspondiente documento.