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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 13:01 2014-03-24 13:01 desde IP: 189.163.202.235
Contestar la demanda
El adulterio no es una causal de perdida de patria potestad.
Si el menor aun no esta registrado .... no lo haga con los apellidos de su actual pareja... si solo quiere dar lata... hagalo gastar... registre al menor COMO ORDENA EL CODIGO CIVIL con los apellidos de él al ser hijo de matrimonio debe llevar sus apellidos y señala el codigo que solo no podrá hacerlo si el hubiere acreditado Judicialmente que no es su hijo.
Para hacerlo necesitará llevar a cabo otro juicio.... (Ya serían 3 ... el del divorcio, el de la improcedente demanda de perdida de patria potestad y este de desconocimiento de paternidad) lo que minará su cartera y sus ganas de molestar
Por cuanto hace a la perdida de patria potestad... usted conteste diciendo que dado el abandono que él hizo de usted... TENIA QUE REHACER SU VIDA y encontro a esta otra pareja quien la cuida a usted y al menor como si fuere suyo. Incluso su abogado podrá en demanda reconvencional solicitar la perdida de la patria potestad a él... por el abandono y negativa a dar alimentos (Que eso si es causal de perdida de patria potestad... no asi el adulterio)
Saludos
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