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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 11:51 2014-03-24 11:51 desde IP: 148.246.198.196
No procede, recuerde que dice la legislacion que las deudas de caracter puramente civil, es decir entre ellas prestar dinero, se rigen por la materia comun en materia civil o mercantil, no existe abuso de confianza quien le diga que lo puede acomodar a su beneficio la esta engañando, aunque usted confio demasiado eso si, aqui lo que sucede y debe es hacer es que en base a que vea un abogado en su entidad en la defensoria de oficio, pregunte en su entidad donde le puede proporcionar un defensor de oficio, realizar los pasos para que se justifique que esta personarealmente le debe y de ahi proceder a demandar el pago.
Ya tiene mi correo para comunicacion y en dado momento me puede mandar mensajes para ampliacion.
Atentamente
Lic. Montyel2_22 arroba live com mx
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