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AutorRespuesta No: 347715
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 09:57 2014-03-24 09:57 desde IP: 189.210.253.56
El adulterio en que su aún esposo pudo haber incurrido, está prescrito como causal de divorcio, ya que usted debió demandar la disolución del vínculo matrimonial, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento que lo cometió, y al no haberlo hecho dentro del plazo previsto por el artículo290, del Código Civil del Estado de Campeche, precepto que transcribo:
"Art. 290.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio".
Ahora bien, dado que el adulterio consiste en el hecho que una persona sostena relaciones sexuales con otra que no es su cónyuge, es una conducta refractaria a la prueba directa, considerando que cuando dos personas deciden sostener esas relaciones sexuales, lo hacen en la intimidad y sin testigos; por tanto, debe demostrarse mediante pruebas indirectas, como resulta ser, precisamente, el acta de nacimiento de un hijo reconocimiento por el adúltero, ya que se presume que para que ese menor hubiera sido engendrado, se requería la existencia previa de una relación sexual.
En su caso, si usted dió a luz hace siete meses, es evidente entonces que su aún esposo, a pesar de habeer procreado ya a otra familia, tiene acción para demandarle a usted el divorcio, pues es creíble que haya tenido conocimiento del nacimiento del hijo que usted procreó con otra persona hasta después de haber dado a luz y que con quien lo engendró, lo haya reconocido como su hijo.
Lo que usted debe hacer, si aún está en tiempo, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que conteste la demanda entablada en su contra dentro del término que el Juez le concedió para hacerlo, a fin de que tenga oportunidad de ser oída y vencida en juicio, es decir, que controvierta los hechos, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas; asimismo, no aclara usted si los hijos que procreó con su esposo usted los tiene bajo su guarda o custodia, o si están con su padre, cuestión que deberá aclarar con el abogado que contrate, para los efectos de la pensión alimenticia que le están reclamando en la demanda.
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