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AutorRespuesta No: 347723
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 10:06 2014-03-24 10:06 desde IP: 189.210.253.56
Si fue demandado laboralmente, debe contratar a un abogado especialista en Derecho del Trabajo a fin de que comparezca con usted en la fecha y hora señaladas para la audiencia de Conciliación, Delamda y Excepciones, con los documentos que acrediten la personalidad, a fin de que proceda a contestarla en los términos que usted considere convenientes, teniendo presente que lo que afirme, deberá demostrarlo durante el juicio.
Si no comparece, se le harán efectivos los apercibimientos con que fue emplazado a juicio, y se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, lo que conducirá a que será condenado a pagar al accidentado la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, así como los salarios y prestaciones que se le reclaman, hasta en tanto no sea determinada la incapacidad parcial permanente, y después de ello, tendrá que reubicar a la persona en un puesto en que de acuerdo con sus nuevas capacidades y habiliades, pueda continuar desempeñando un trabajo remunerado.
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