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  • Consulta : 225346
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 347708

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la persona que piensa es el padre biológico de la niña de su hija asume su responsabilidad como padreo (lo que es poco probable, ya que es evidente que no le interesa hacerlo), podrá demandar el reconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (que él deberá pagar y no es económica), y si del resultado de dicha prueba se acredita que él es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia que dicte, ordenará se gire oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el act de nacimiento o reconocimiento de la menor, a fin de que se hagan las anotaciones marginales y asiente el nombre del verdadero padre biológico.

    A partir de ese momento, quien haya sido reconocido judicialmente como su padre, deberá proporcionar alimentos a la niña y convivir con ella, ejerciendo la patria potestad y participando en su educación y formaci´n, y si no lo hace voluntariamente, la madre de la menor podrá demandar por el pago de dicha pensión.