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AutorRespuesta No: 346919
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Marzo de 2014 10:04 2014-03-21 10:04 desde IP: 189.210.253.56
Si usted tiene la plena certeza que usted es quien engendró el producto que está gestando la persona con quien sostuvo relaciones sexuales, una vez que nazca el menor, usted deberá acudir, conjuntamente con la madre, ante el Oficial del Registro Civil a efecto que se levante el acta relativa a su nacimiento, en la que si es su decisión, deconocerá al niño como su hijo, y a partir de ese momento, tendrá obligación de proporcionale alimentos (casa, comida, vestido, salud, educación), hata que cumpla la mayoría de edad, o bien, si siendo mayor de edad continúa estudiando, hasta que concluya su preparación, a condición que dichos estudios sean acordes a su edad i curcunstancias personales.
En caso que no tenga usted certeza de ser el padre del menor, entonces deberá esperar a que, después que nazca el infante y lo registre como madre soltera, la madre le demande el reconocimiento de la paternidad y demuestre, a través de la prueba pericial en genética, que usted es el padre biológico, y si dicho vínculo queda demostrado, el Juez en la sentencia girará oficio al Oficial del Registro Civil en que se levantó el acta del nacimiento, haga las anotaciones correspondientes y asiente que usted es el padre del niño, momento a partir del cual tendrá entonces la obligación de darle alimentos.
Asimismo, a partir que el niño sea reconocido, ya sea voluntariamente por usted o mediante resolución judicial, usted ejercerá la patria potesta y podrá convivir con el menor, a fin de propiciar su sano desarrollo físico, moral, intelectual, emocional y psico-social.
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