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  • Consulta : 225113
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 346863

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras no nazca el hijo, Usted sólo puede conservar los comprobantes de los gastos médicos que ha realizado, y sólo hasta que nazca el producto, Usted podrá acudir con la madre al Registro Civil para su reconocimiento. Ahora que si ella se niega a que Usted aparezca como padre, entonces deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad ante el Juez de lo Familiar, mediante pruebas de ADN. Pero antes del nacimiento nada más que conservar comprobantes de pago.