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AutorRespuesta No: 346810
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Marzo de 2014 21:41 2014-03-20 21:41 desde IP: 189.210.253.56
Solamente tiene derecho al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
Respeto a la jornada laboral que menciona, si existe en la empresa algún sistema de control de asistencia mediante el cual usted pueda demostrar el total de hors semanales que presta sus servicios, puede demandar el pago del que haya laborado en el año anterior a la presentación de la demanda, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral.
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