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AutorRespuesta No: 346694
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Marzo de 2014 14:03 2014-03-20 14:03 desde IP: 189.210.253.56
Desafortunadamente, las convenios celebrados ante el D.I.F. carecen de validez y, por tanto, no puede exigirse su cumplimiento ante ninguna instancia judicial, por lo que solamente quedaan sujetos a la buena voluntad de las partes.
Lo que usted debe hacer, es acudir al Instituto de la Defensoría Pública de Quintana Roo, en donde le podrán brindar asistencia y orientacióin jurídica para que demande al padre de sus hijos el otorgamiento y pago de una pensión alimenticia para ellos, trámite que debe seguirse ante un Juez de lo Familiar del lugar de su residencia.
Asimismo, también es factible la presentación de una denuncia en contra de su cónyuge, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto y sanconado por el artículo 167, del Código Penal del Estado de Quintana Roo.
Por otra parte, si usted tiene conocimiento que su cónyuge procreó hijos con otra persona, y no han transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que usted tuvo conocimiento de esa situacióin, podrá también promover el divorcio invocando como causal el adulterio, mismo que podrá acreditar con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos que procreó fuera del matrimonio; en cuyo caso, usted como cónyuge inocente, tendrá derecho a recibir también una pensión alimenticia de parte de él.
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