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  • Consulta : 225006
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346631

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es posible lo que usted pretende.

    Considerando que la patria potestad la ejercen ambos padres, a la muerte de uno de ellos, el otro contininúa ejerciéndola.

    Inclusive, si usted tiene la guarda y custodia de su hija por resolución judicial, el padre, al fallecer a usted, no solamente conserva la patria potestad, sinoq ue también recupera la guarda y custodia, por lo que su madre tendrá que entregárle a la niña al padre.