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  • Consulta : 224992
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346647

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar de 5 días con goce de sueldo, derivado del nacimiento de su hijo, sin importar si éste es nacido dentro o fuera del matriminio, ya que en donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, y si el precepto en comento no menciona que para que se tenga derecho a esos días de asueto, el hijo debe ser forzosamente concebido por el trabajador con su cónyuge, entonces basta que sea su hijo para que pueda disfrutar del descanso.

    El problema, en este caso, es que usted deberá demostrar que es su hijo, dado que el niño nacerá fuera del matrimonio, por lo que en esas condiciones, no se ve favorecido por la presunción legal que establece que los hijos nacidos en el matrimonio, se presumen de los cónyuges, y como no podrá registrar al niño como su hijo ante el Registro Civil sino después de su nacimiento, si el patrón le exige la demostración de que es su descendiente, deberá acreditarla, pues de lo contrario, el patrón podrá negarle justificadamente el permiso.