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  • Consulta : 224868
  • Autor : josue78
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  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es, el hecho que comenta se perigue por querella de parte ofendida, si usted llegó a un acuerdo es muy probable que no haya presentado la querella (supuesto donde usted tendria que buscar la manera de obtener el perdón del ofendio conforme al artículo 85 del Código Penal del Estado.). En caso de que si exista la querella, no se preocupe, usted se enterará, pero por que usted menciona le comentó el abogado de oficio, es muy probable que no se haya presentado.