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  • Consulta : 224859
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 346221

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, considerando que sólo se le concedió una incapacidad parcial permanente en forma definitiva, el patrón está obligado, de conformidad con lo que previene elartículo 499, de la Ley Federal del Trabajo, si usted no puede desempeñar el trabajo que venía prestando, por sí otro distinto de los que se realizan en la empresa, entonces el empleador está obligado a proporcionarle el nuevo puesto, de conformidad con lo que al respecto señale el contrato colectivo de trabajo, pues sus facultades o aptitudes para trabajar, solamente se han visti disminuídas, y no las ha perdido totalmente.

    Para ello, atento a lo señalado en el numeral 498, dfel propio Código Laboral, debe prsentarse para que se le reponga en el empleo, dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera determinado su incapacidad, y si el patrón se niega a aceptarlo, entonces deberá indemnizarlo con 3 meses de salario, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que se contemplen en la Ley Federal del Trabajo y el propio Contrato Colectivo de Trabajo.