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  • Consulta : 224841
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 346165

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    con fundamento en el artículo 517 de la LFT los descuentos por faltas prescriben en un mes, ahora bien, por lo que hace a los retardos hay que recordar que si se trabaja el día no se puede descontar y si se pretende hacer por medio de un reglamento de trabajo, el mismo debe de estar registrado ante la JCADF, lo cual dudo que lo pudieran haceptar ya que tal regla contravendría la propia Ley en consecuencia es inaplicable.

    Saludos