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  • Consulta : 224779
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 346075

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba la escritura tal cmo esta; es mejor a no tener nada y con ella podra emprender las acciones necesarias; averigue bien si segun la legislacion de su Estado el Notario era o no responsable de vigilar estos temas, pues no en todos los Estados es así; en algunos basta que las partes declaren al notario si hay o no adeudos y son las mismas partes quienes deben verificar esta situacion.