Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 224700
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 345860

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Indemnizarlo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

    De conformidad con lo que expresamente señala el artículo 256, del Código Laboral, las relaciones entre choferes, conductores, operadores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de vehículos de servicio público de pasajeros, y los propietarios o permisionarios de los vículos, son relaciones de trabajo y, por tanto, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues cualqueir estipulación que pretenda desvirtuar lo señalado en dicho precepto, no produce ningún efecto legal ni impide o priva al trabajador el ejercicio de lo derechos que derivan de esa relación laboral.

    Ahora bien, por riesgo de trabajo, se entiende todo accidente o enfermedad a la que se encuentran expuestos los trabajadores ej el ejercicio o con motivo del trabajo, que constituya cualquier lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o aún la muerte, propducida en el ejercicio de ese trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en el que se preste, incluypendose los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, y de éste a aquél.

    Por otra parte, es de considerarse que el numeral 475 Bis, de la Ley Obrera, también indica en forma clara y expresa que el patrón es el responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, así como de la prevención de los riesgos en el trabajo, no obstnte sea obligación del trabajador observar las medidas preventivas de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos y normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades, así como las que les indiquen los patrones para prevenir esos accidentes laborales; sin embargo, la falta de observancia de parte del trabajador de lo anterior, no libera al patrón de esa responsabilidad, aún cuando el accidente haya sobrevenido por torpeza o negligencia del propio trabajador, o por su imprudencia o la de algún compañero de trabajo u otra persona.

    Con lo anterior en mente, es evidente que, si usted, en su calidad de patrón es el propietario del automóvil, y al terminar el trabajador la jornada laboral le deja el vehículo bajo su resguardo, para que el día hábil siguiente, se presente en el lugar en que quedó depósitado, para que inicie su nueva jornada de trabajo, no existe razón alguna para que, como lo señala en su consulta, aduzca que no se dió cuenta que el trabajador se presentó antes de la hora de inicio de su jornada de trabajo y se llevó el automotor sin que usted se diera cuenta, pues por sentido común y con meridiana razón, para que pudiera hacerlo el trabajador, usted debió entregarle primero las llaves del vehículo.

    Consecuentemente, como lo señalé al inicio de esta respuesta, usted está obligado a cubrir las indemnizaciones que correspondan al trabajador con motivo de ese riesgo de trabajo que sde acutalizó, con independencia que también queda obligado a cubrir el costo de las reparaciones del vehículo, dado que igualmente, era su responsabilidad, no del trabajador, mantener vigente la póliza del seguro, con mayor razóin, cuando el artículo 46 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, expresamente señala que todo vehpiculo debe contar con un apóliza de responsabilidad civil vigente, póliza que, en el caso de los vehículos del servicio de transporte público, debe amparar, cuando menos, en concepto de daños a terceros y sus bienes el equivalente a 9,000 días de salario, y además, por cada pasajero, 1,500 salarios.

    En mérito de lo anterior, intero, su trabajador tiene derecho, derivado de la indemnización que le corresponde, a lo siguiente:

    a.- Asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, si lo requiere, así como medicamentos, material de curación y los aparatos de prótesis que necesite, incluida la rehabilitación que requiera.

    b.- Si las lesiones sufridas como consecuencia del riesgo de trabajo producen una incapacidade temporal del trabajador, el salario íntegro que deje de percibir mientras subsista esa imposibilidad para trabajaro, pago que debe hacérsele desde el primer día en que deje de prestar su servicio, esto es, desde el mimo día del accidente.

    c.- Si el riesgo de trabajo produce una incapacidad permanente parcial, la indemnizaciópn consistirá en el pao del tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, que consistirá en el tanto por ciento que en ella se fije, además de que deberá reubicarlo en un puesto en el que pueda continuar desempeñando su trabajo; y si producer una incapacidad permanente total, la indemización debe consistir en el pago de 1,095 días de salario.

    d.- Si el riesto llega a producir la muerte del trabajador, la indemnización consistirá en el pago de 2 meses, por concepto de gastos funerarios, más 5,000 días de salario.

    La única forma de evitar el pago de las indemnizaciones, sería que tuviera inscrito al trabajador en el Seguro Social, con el salario que realmente devenga, ya que en estas circunstancias, el Instituto se subrogaría en sus obligaciones, y sería él quien tuviera que pagarlas.