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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Marzo de 2014 13:37 2014-03-17 13:37 desde IP: 189.210.253.56
Si requiere la autorización de la anterior cónyuge, dado que la casa se compró antes de que se declarara la disolución del vínculo matrimonial y, por tanto, forma parte de la sociedad conyugal que, evidentemente, ni su esposo ni su anterior mujer se han preocupado por promover, por lo que no se ha llevado a cabo la partición de esos bienes.
Y no es suficiente lo que su esposo diga "en teoría"; pues también los otros bienes que se adquirieron durante ese matrimonio, si no fueron resultado de una donación, herencia y de la fortuna también ingresaron al patrimonio de la sociedad conyugal.
Por tanto, su esposo NO es libre de vender, ceder, o hacer lo que quiera con la casa, ya que a él solamente le corresponde, por concepto de gananciales de aquel matrimonio, el 50% del valor del inmueble.
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